no, te equivocas, la suplantacion de identidad no esta penado en el codigo penal (aunque cueste creerlo), lo que se pena cuando se suplanta la identidad es el delito o la falta que va unida al motivo de suplantacion..........esto es, si se hace para una estafa por ejemplo.
hay varios delitos relacionados, como por ejemplo la usurpacion de funciones publicas (hacerse pasar por funcionario o autoridad publica) o intrusismo (hacerse pasar por medico, o fontanero y ejercer como tal sin serlo, por ejemplo), tambien esta falsificacion de documento publico (si falsificas el dni para hacerte pasar por otro por ejemplo).................pero tambien suelen ir estos delitos unido al delito de estafa (se suele hacer para sacar redito).
pero el de usurpacion de identidad nada, no existe.
el articulo 401 es el de usurpacion de estado civil (tambien relacionado con esto), pero estado civil no es identidad