A ver si puedo arrojar un poco de luz en esto ...
Primero de todo hay que decir que no se trata de una nueva reforma de la "Ley de ITVs", sino la evolución natural del Real Decreto 866/2010 del 2 de julio, que modifica el R.D. 736/1988 del 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera, y que entró en vigor el 14 de enero de 2011 (
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf).
En concreto, este párrafo es el que dará por concluida la entrada en vigor citada "ley antituning" de 2011:
Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.
Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha.Las reformas de importacia generalizada (RIG), como muchos de vosotros sabréis mejor que yo, es una contraseña de homologación vinculada a un informe que daba el Ministerio de Industria a una determinada pieza, tras haber demostrado el fabricante de esta (mediante las pertinentes pruebas en laboratorios), que su artículo cumplía unas normas de seguridad y funcionamiento para su uso en un determinado vehículo, y que por similitud con otros del mismo tipo, podía extenderse sin más ensayos sobre estos.
Más o menos sabemos que estas RIG se han empleado sobre todo en piezas o sistemas de suspensión (amortiguadores, muelles), frenado (discos, latiguillos), alumbrado (angle eyes, luz de día, ...) y enganches para remolque.
Como indica la Disposición transitoria cuarta, las antiguas RIG disponían de 2 años tras la entrada en vigor de la ley, para ser empleadas como documentos admisibles por las ITV en los procesos de legalización de las reformas (meter en la ficha), periodo durante el cual los fabricantes tenían que adaptar las RIG a la nueva normativa y definición de Conjunto funcional.
El Conjunto Funcional, básicamente es igual que la RIG, pero limita el hecho de que porque valga en un tipo de vehículo (por ejemplo, el Megane II), valga para el resto de similares (1.5 dCi, 1.9 dCi, 90, 110, 130 Cv, ...), teniendo las piezas que pasar ahora las pertinentes pruebas para todas y cada una de las variantes de cada tipo de vehículo en el que se pretendan utilizar.
Resumiendo:
- Si tenéis piezas sin homologar desde hace la tira, tenéis hasta el 14 de Enero de 2013 para incluirlas en la ficha con este documento (más el pertinente certificado de montaje del taller).
- Si son más recientes, coprobad que el "certificado del fabricante" está adaptado al nuevo tipo de conjunto funcional para emplearlo cuando os sea necesario para homologar.
- Si no tenéis ninguno de los ateriores, o no usais el RIG antes del 14 de Enero, daros por jodidos, porque la única forma de legalizarlo es presentando proyecto, para el cual tendréis que pagar también las pruebas pertinentes de un laboratorio autorizado (INTA, IADA, ...).