A ver, que a mi me cuentan una cosa unos y otros otra... un amigo mio me dice que solo puedes poner las medidas que te vienen en la tarjeta de inspeccion tecnica. Todo esto viene por que yo tengo las llantas 17" del Restyling, y son 205/50/17, y las 215/45/17, son 40 euros mas baratas cada una, y quiero saber si puedo ponerlas.... entonces ya estoy echo un lio, jejeje.
A ver, esto es lo que dice el manual de reformas de importancia que edita el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, que ya lo subí hace tiempo y que es muy útil de leer:
http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/35452EE0-FE87-4143-AA8C-45D2D6183B82/6052/Manual_Reforma_Importancia_Rev160604.pdfReforma nº 45
Definición:
Sustitución de neumáticos incluídos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Indice de carga igual ó superior
- Código de velocidad de categoría igual ó superior
- Igual diámetro exterior con una tolerancia +- 3 %
- Que el perfil de la llanta se adecúe al ancho del neumático.
Luego dice, que "el cambio de un neumático homologado por otro que no cumpla con la totalidad de los criterios se considera reforma" y por tanto, conlleva homologación.
En caso contrario, cumpliendo con todos los criterios los neumáticos son equivalentes y no se considera reforma de importancia.
Por tanto, si los neumáticos son "equivalentes" según los criterios que puse antes a alguno de los homologados (los que vienen en la ficha técnica del coche), no se considera reforma y por tanto pueden usarse sin problemas.
Si como te dije, mantienes el diámetro dentro de ese 3%, el índice de velocidad ó carga es igual y las llantas son adecuadas al montaje de la rueda, no es reforma y no hay que homologar ni tendrás problemas con la ITV.