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Artículo 15. Factura y gastos de estancia.
1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.
Fuente: Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes
Por supuesto, un taller sólo está obligado a darte el histórico de las reparaciones que hayan efectuado ellos, es decir, no tienen por qué darte el histórico de garantías que hayan efectuado otros talleres, aunque por ICM lo tienen.
De todas formas, muchas comunidades autónomas han incorporado esta normativa con algún decreto autonómico (p.e en Andalucia es el Decreto 9/2003)
saludos