Te pego lo que pone en el artículo:
También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciéndo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.
Si no se fijó en la sentencia la posibilidad de la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro, y ahora uno de los progenitores quiere que dicha entrega y recogida se realice mediante uno, debemos de decir, que hay dos maneras de resolver esto por el Juzgado. Algunos Juzgados requieren que ante el incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor custodio, se inste una demanda ejecutiva poniendo en conocimiento del Juzgado la conveniencia de que esta entrega y recogida se haga a través del Punto de Encuentro Familiar. Otros Juzgados, opinan que si ya está abierta la pieza de ejecución se podría simplemente solicitarla.
5.-El Código penal recoge en su artículo 618.2 lo siguiente “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.
Hemos de decir, que para que esta última opción prospere, debemos de encontrarnos ante una conducta dolosa por parte del progenitor que incumpla, es decir, que aún pudiendo cumplir el régimen de visitas no lo haga.
Vamos, que hay que hacerlo por lo legal para que prospere. De todas formas el mayor problema lo tiene X, independientemente de los trastornos que pueda estar ocasionando a Y, pero realmente el mayor perjudicado es Z (la criatura en cuestión).