me apunto al carro
no lo se seguro, pero creo q es legal, pq la 3a luz de freno es un poco de pega, las q valen son las de los faros traseros, me equivoco?
lo q tengo duda es si se altera un elemento de serie,
pero vamos q estoy casi seguro q es legal.
Esto lo he sacado del BOE núm. 22, de 26 de enero de 1999, modificación del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, referente al Reglamento General de Vehículos:
Capítulo II - Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
"Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, puede llevar:
Luz antiniebla delantera.
Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Tercera luz de freno."