La instalación de elementos opcionales como su nombre dice, no es obligatoria, pero si son instalados, ya sea de serie o a posteriori (como un kit de antiniebla delantera), se les aplicará las mismas normas que el resto de los elementos del vehículo.
P. ejem.: el retrovisor exterior derecho sólo es obligatorio si no se dispone del retrovisor interior o si la función de este no es efectiva (turismos comerciales, furgonetas y furgones cerrados, etc.), pero si vas a la I.T.V. con el espejo roto, rallado, descolgado, sin el mecanismo de regulación o simplemente sin el, te ponen defecto leve o grave (según su estado) en el apartado 2.09 (retrovisores), con reparación obligatoria (si es defecto grave) y vuelta a la I.T.V. para verificarlo y que te den el visto bueno.
Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Vehículos:
- Queda prohibido la instalación de luces no autorizadas, así como el uso de pinturas, dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados y elementos que impidan su correcta función (Esto son, neones, máscaras para faros, 3ª luz de freno doble, el uso de lacas o pinturas sobre los faros y otros elementos tuning).
- Como norma general serán de color rojo en la parte trasera y blancas en la parte delantera del vehículo, a excepción de los indicadores de dirección y la luz de marcha atrás.
- Ninguna luz instalada en el vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de los indicadores de ... (he visto un brico con algo de eso por ahí).
Creo haber aclarado algunas dudas, ya que es la segunda vez que veo un post similar.