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  • Autor Tema: Lista de modificaciones "multables" por no homolog  (Leído 2040 veces)

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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « en: 03 de Enero de 2005, 23:40:56 »
    Os extraigo de un documento oficial de importes de multas, las sanciones por reformas en un vehículo sin homologar. Asi podréis saber QUE es lo que hay que homologar por huevos ;-)

    ARTÍCULO 7. Reformas de importancia.- (02)

    1A Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización (Especifíquese la reforma) 150ý

    (02) Se consideran reformas de importancia, según el Real Decreto 736/1988 de 8 de julio, en su artículo 2 las siguientes:

    1.- Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
    2.- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a
    la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.
    3.- Cambio de emplazamiento del motor.
    4.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el
    vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.
    5.- Cambio de sistema de frenado.
    6.- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
    7.- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja
    de distinto número de relaciones (marchas).
    8.- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la
    seguridad.
    9.- Modificación del sistema de suspensión.
    Codificado Tráfico Gentileza Photoman. Hacer buen uso de él. Dto. Santa. Olalla - 32 -
    Apartado. Concepto
    10.- Modificación del sistema de dirección.
    11.- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
    12.- Sin contenido por la Orden CTE/3191/2002 de 5 de diciembre.
    13.- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes «tandem» por «tridem», o viceversa.
    14.- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado
    el número de bastidor.
    15.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus
    características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
    16.- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
    17.- Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).
    18.- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
    19.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
    20.- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa,
    tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos
    21.- Transformación a vehículo autoescuela.
    22.- Transformación a vehículo blindado.
    23.- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
    24.- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
    25.- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a
    ambulancia, funerario, auto-caravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
    26.- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda
    27.- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
    28.- Modificaciones del techo (entero, convertible).
    29.- Adición de proyectores de luz de carretera.
    30.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los ámetros exteriores de
    ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diá32tro del primero.
    31.- Uso de conj33tos funcionales adaptables («kits») que impliquen una de las reformas antes citadas34
    32.- Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
    33.- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
    34.- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
    35.- Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la
    tracción de otro vehículo.
    36.- Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad
    reducida.
    37.- Sustitución de un eje por otro de distintas características.
    38.- Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos
    en la homologación de tipo.
    39.- Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la
    homologación de tipo.
    40.- Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el
    trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
    41.- Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la
    homologación de tipo.
    42.- Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra
    aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
    43.- La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto
    2140/1985.
    44.- Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE,
    74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
    45.- La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes
    criterios de equivalencia:
          ý Índice de capacidad de carga igual o superior.
          ý Código de categoría de velocidad igual o superior.
          ý Igual diámetro exterior con una tolerancia de " 3 %.
          ý Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático
    46.- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
    Para la legalización de cualquier reforma de importancia el taller montador expedirá un informe el cual deberá ser presentado en el
    momento de pasar la correspondiente inspección técnica y siempre antes de 7 días, desde que se le realiza la reforma.
    Toda reforma de importancia que se realice a algún vehículo deberá estar reflejada en la Tarjeta de Inspección Técnica
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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #1 en: 03 de Enero de 2005, 23:46:35 »
    Respecto a la iluminación, ese documento tacha de luces no reglamentarias:

    [...]Utilizar lámparas que emiten luz en color distinto al blanco o amarillo selectivo (matriculados antes 27.07.99) o sólo de color
    blanco (a partir 27.07.99) como luces de posición, de cruce, de largo alcance, de gálibo o de placas de matrículas, también esta recogido
    como infracción al utilizar las luces de indicación de dirección con luminosidad fija y/o el llevar las luces de gálibo en la parte posterior de
    color distinto al rojo.


    En breve subiré a los admins el documento entero para que lo podáis descargar y así conocer las cuantías de las multas que os pueden poner ;-)

    Saludos  :-Q
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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #2 en: 03 de Enero de 2005, 23:51:26 »
    vamos, que poco mas y tengo que homologar la pegatina del foro :-A  :-A  :-A  :-A  :-A  :-A  :-A  :-A  :-A
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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #3 en: 04 de Enero de 2005, 07:46:25 »
    22.- Transformación a vehículo blindado.


    Ya me han jodido  :mrgreen:
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    « Respuesta #4 en: 04 de Enero de 2005, 14:30:25 »
    No recoge nada sobre el tintado de lunas????

    Desconectado WaRlOrD

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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #5 en: 04 de Enero de 2005, 15:24:46 »
    Cita de: "cajamor"
    No recoge nada sobre el tintado de lunas????


    En el documento ese, desde luego que no  :-1
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    « Respuesta #6 en: 04 de Enero de 2005, 19:40:33 »
    Entonces, suponiendo que eso es un documento oficial, no estaria prohibido tintar tods los cristales???

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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #7 en: 04 de Enero de 2005, 20:48:13 »
    Haber, daros cuenta que eso son modificaciones de importancia que hay que homologar. Lo de tintar todas las lunas, vendra expresamente prohibido en algun otro decreto, en el que expecificara las excepciones a la norma (fotoalergicos y demas).
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    « Respuesta #8 en: 05 de Enero de 2005, 00:58:18 »
    :-D  :-D  :-D  :-D  :-D

    Entonces las rayglight son totalmente legales ¿?¿?

    Las luces azules en los plafones del techo tampoco son ilegales ¿?¿?  :roll:

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    Lista de modificaciones "multables" por no homolog
    « Respuesta #9 en: 05 de Enero de 2005, 01:18:07 »
    Cita de: "cercebu"
    Las luces azules en los plafones del techo tampoco son ilegales ¿?¿?  :roll:
    no del todo.....primero, no pueden ir encendidas (si fuesen normales tampoco....eso lo pone en el codigo de circulacion)y en caso de que se tengan que encender (te para la GC o demas) deben de dar una luz natural de color blanca(si consigues esto ultimo con tus luces azules te regalo mi CC :mrgreen: )
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    « Respuesta #10 en: 05 de Enero de 2005, 01:23:27 »
    Cita de: "eversman"
    si consigues esto ultimo con tus luces azules te regalo mi CC :mrgreen:


    Coño... habra que ponerse a investigar... jajajajaque el premio merece la penaaaaa  :-A  :-A  :-A  :-A
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    « Respuesta #11 en: 05 de Enero de 2005, 01:24:47 »
    Cita de: "eversman"
    Cita de: "cercebu"
    Las luces azules en los plafones del techo tampoco son ilegales ¿?¿?  :roll:
    no del todo.....primero, no pueden ir encendidas (si fuesen normales tampoco....eso lo pone en el codigo de circulacion)y en caso de que se tengan que encender (te para la GC o demas) deben de dar una luz natural de color blanca(si consigues esto ultimo con tus luces azules te regalo mi CC :mrgreen: )


    Gracias eversman  ;-)
    Lo unico q tengo q hacer es q si me para la madera q no se me encienda la luz interior, si me kiere ver los papeles q tire de literna o q deje los ojos  :-I

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    « Respuesta #12 en: 05 de Enero de 2005, 01:26:31 »
    Cita de: "cercebu"
    Cita de: "eversman"
    Cita de: "cercebu"
    Las luces azules en los plafones del techo tampoco son ilegales ¿?¿?  :roll:
    no del todo.....primero, no pueden ir encendidas (si fuesen normales tampoco....eso lo pone en el codigo de circulacion)y en caso de que se tengan que encender (te para la GC o demas) deben de dar una luz natural de color blanca(si consigues esto ultimo con tus luces azules te regalo mi CC :mrgreen: )


    Gracias eversman  ;-)
    Lo unico q tengo q hacer es q si me para la madera q no se me encienda la luz interior, si me kiere ver los papeles q tire de literna o q deje los ojos  :-I
    te recuerdo que las normas dicen que debes encender la luz y apagar la radio........tu mismo :-I
    por cierto, con la luz apagada sigues sin conseguir que tu lua azul de luz blanca :mrgreen:
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    « Respuesta #13 en: 05 de Enero de 2005, 01:36:31 »
    Pero en la ley dicen q luz blanca hay q encender exactamente??? Pq si eso pillo un foco de esos q se enchufan el mechero en la tienda del todo a 100 y tomar x culo  :mrgreen:  :mrgreen:  :mrgreen:

    Lo unico q busco es librarme de una multa x si les da tocar los cojones, tu tambien deberias informarte pq las lucecitas rositas q me gastas no dan precisamente luz blanca  :-E

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    « Respuesta #14 en: 05 de Enero de 2005, 01:48:31 »
    Cita de: "cercebu"
    tu tambien deberias informarte pq las lucecitas rositas q me gastas no dan precisamente luz blanca  :-E
    no son rosas.................................son moradito claro :-I  :mrgreen:
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    « Respuesta #15 en: 05 de Enero de 2005, 16:00:50 »
    Cita de: "eversman"
    Cita de: "cercebu"
    tu tambien deberias informarte pq las lucecitas rositas q me gastas no dan precisamente luz blanca  :-E
    no son rosas.................................son moradito claro :-I  :mrgreen:


    Otro con el puticlub dentro del coche??  :mrgreen:  :mrgreen:  ¿Como el Sr. Salta?  :-G  :-G

    Siejke parece un puti el coche con esas lucecitas rositas  :mrgreen:
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    « Respuesta #16 en: 05 de Enero de 2005, 18:21:37 »
    :mrgreen: si le poneis alguna amarilla,ya os falta menos pa la güiskeria.
     :-L

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    « Respuesta #17 en: 06 de Enero de 2005, 17:32:45 »
    Tal y como está la cosa, si quieren te pueden multar por cualquier chorrada y como encima no puedes decir nada, te tienes q fastidiar y apencar con la multa.
    Q me vais a contar a mi q estoy homologando todo el coche ahora para no tener ningún problema.
    img src="http://www.sfreedom.com/~ladolcevita/raquel/firmamegane.jpg">

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    « Respuesta #18 en: 07 de Enero de 2005, 01:35:07 »
    ufff, estaras dejandote una pasta no?? que has tenido o tienes que homologar???
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    Tintado de lunas
    « Respuesta #19 en: 19 de Febrero de 2005, 03:16:43 »
    El tintado total del coche queda de puta madre pero está prohibido, (según el atículo 12 ) y por el tintado de las lunas delanteras laterales te meten 450ý!!!!! Ya me ha tocado aforarlos. :-3  
    Pero según ITV hay una manera de homologarlo, y sería sacar el coche de fábrica con cristales ahumados (no laminados) y cuestan una pasta (son los que suelen montar BMW y Mercedes de fábrica)
    egane II (Mayo 2003) 1.5 dci 80 CV Conf. Dinam. Negro Nacarado, clima, louxor 17\", lunas tintadas, pedales RS,
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    En proyecto doble escape!!!