Supongo que te refieres a un porta matrículas con cámara. Según el Art. 49 del RGV: se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
Aunque esta definición es del 98, si el marco es del tipo en que la cámara cubre 1 ó 2 Cm de la matrícula, puede extrapolarse a que si modifica o dificulta la legibilidad, no te la dejen pasar.