Si no lo han modificado, la normativa sobre carga en turismos no puede sobrepasar la planta del vehículo, sea indivisible o no.
Copio del libro de la autoescuela:
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo que se den las siguientes condiciones:
1. Que se trate de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.
2. Que se trate de cargas indivisibles y que cumplan las condiciones establecidas para su acondicionamiento.
En estos casos, podrá sobresalir:
LONGITUDINALMENTE
a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior (máximo 12 m de longitud de carga)
b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo (anterior y posterior).
Señalización de la carga
Por detras, en todo caso, deberá ser señaizada por medio de un panel de 50 x 50 centrímetros, pintado con franjas diagonales alternas rojo y blanco.
El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Por delante, no es obligatorio señalizarla cuando no sea obligatorio el uso del alumbrado.
Cuando sea obligatorio el alumbrado, cualquiera que sea la longitud que sobresalga la carga, debe señalizarse:
Por detrás, si el panel no es reflectante, tendrá en cada esquina un dispositivo reflectante rojo, y además, una luz roja.
Por delante, deberá hacerse por medio de una luz y reflectante blancos.