Copio y pego:
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 29 de Octubre la reforma de la Ley de Seguridad Vial con el propósito de adecuar su contenido a la realidad actual.
En general los objetivos de la nueva Ley son: Minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción; evitar la impunidad de algunos conductores; y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos para consultas de tráfico y sanciones.
¿En qué puntos se modifica la Ley?
1. Uno de los objetivos es evitar la impunidad de algunos conductores y reducir los tiempos de tramitación. Se introduce como novedad la notificación electrónica, obligatoria para empresas titulares de vehículos. También se amplía de uno a cuatro años el plazo que tiene la Administración para exigir al infractor el importe de la multa no abonada.
2. Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como medida sancionadora. Sólo se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.
3. Se establece una cuantía fija para sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros) . El importe de las sanciones por exceso de velocidad seguirá dependiendo del porcentaje rebasado sobre el límite.
4. Se establece un descuento del 50% por pronto pago. Pero los infractores que decidan recurrir no podrán acogerse a este descuento. Además, para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.
5. Las sanciones por exceso de velocidad se unifican en todo el territorio nacional y serán aplicables por todas las Administraciones.
6. El periodo de transcripción de las sanciones graves y muy graves pasa de doce meses a seis. A partir del día de la infracción.
7. El importe de las sanciones ira íntegramente destinado a proyectos de seguridad vial, prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
8. Las infracciones que conllevan pérdida de puntos se reducen de 27 a 20. En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos y de 150 a 6.000 euros de multa) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).
Se incluyen como nuevas infracciones programar el navegador conduciendo o el caso de que el titular del vehículo permite que éste sea conducido por alguien que no tiene el permiso de conducir.
¿Cuándo entrará en vigor?
La reforma de la ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, excepto en los artículos que se refieren a conductores habituales y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año.
Sólo en el caso de las modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación en el BOE todavía no se conoce.
Bajo mi punto de vista es una de las pocas cosas en las que estoy deacuerdo con er Pere
Lo que me parece una verguenza que hasta el dia 29 no se aprobara que la recaudacion de las multas vayan INTEGRAS para la seguridad vial y para ayudar a los afectados de accidentes YA ERA HORA COJONES!!!!!