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  • Autor Tema: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo  (Leído 6361 veces)

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    Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « en: 03 de Septiembre de 2009, 20:25:22 »
    Pues eso , ya lo puse en otro post, pero aqui esta mejor puesto.
    Haber la sancion es porque me pararon, y resulta que llevaba una navaja de 8 cm(de esas tipicas pequeñitas) en la guantera, y me a llegao ya la carta de la subdelegacion diciendome que me sancionan con 301€ por llevar la navaja de 8cm en la guantera, y segun he estado leyendo leyes, dicen que si la navaja en menor de 11 cm no se considera arma prohibida, a no ser que sea de doble filo y puntiaguada, cosa que la mia no lo era.
    Por eso pido a alguien que entienda de leyes que me diga como redactar bien un recurso contra esa sancion que yo veo que no deberia de ser sancionable, al no ser mayor de 11cm, y no tener doble filo.
    Por favor alguan alma caritativa que me ayude, me urge bastante...

    Gracias por adelantado..
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:36:34 por malaga3ws »


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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2009, 23:08:37 »
    pues mal recurso tiene eso, porque seguramente te hayan denunciado al artículo 23.a de la ley 1/92, en corcondancia con el artículo 146 A del reglamento de armas, te pongo los artículos.

    ARTICULO 23 A DE LA LEY 1/92
    constituyen infracciones graves:

          a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

    REGLAMENTO DE ARMAS
    Artículo 146.

    1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"


    Como ves en el articulo 23 A de la 1/92 pone "La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia........de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos"
     y esto, en concordancia del articulo 146 en el que pone
    "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas.......Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"
    Hace que portar tu arma blanca reglamentaria (porque no esta prohibida) sea una infracción a la ley 1/92.

    No se si me he explicado bien, saludossss
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:38:48 por malaga3ws »
    odos somos aficionados. La vida es tan corta que no da para más.
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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2009, 23:11:55 »
    joder...pues si me pillan a mi, que llevo un machete de campo casero de 30 cm....alomejor me enchironan...
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:39:00 por malaga3ws »

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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #3 en: 04 de Septiembre de 2009, 00:00:30 »
    mira que lo tenía avisado en el otro post...
    ale....tochazo:


    A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN_______________
    Don ________________________ con D.N.I. nº______________________ y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/__________________________ nº _______________de la ciudad de ______________________ comparece en el EXPEDIENTE ..../09, incoado por una presunta infracción del art.25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda , DICE:
    Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes  ALEGACIONES:
    PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba arma blanca alguna, sino que estaba en la guantera de mi vehículo, siendo su medidas de 8 cm de hoja, de un solo filo y sin punta, que la llevo ahí para mi uso personal en almuerzo, o en caso de accidente, cortar el cinturón de seguridad o mismamente, como una herramienta más del vehículo, como además corroborarán los testigos propuestos.
    SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar cómo el registro al que me sometió la Guardia Civil/Policía Nacional fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal pues no existía motivo alguno para ello de conformidad con la legislación vigente.
    TERCERO.- En todo caso, y para el improbable supuesto de que no se estimaran las presentes alegaciones, interesa resaltar cómo la sanción cuya cuantía aproximada se calcula en la cantidad de ________ euros,  entendemos es desproporcionada. Aunque, como ya hemos expuesto, creo que no se ha cometido infracción administrativa  alguna, interesa señalar ( a efectos de no verme precluido en mi derecho ) que una hipotética sanción por los hechos denunciados debería establecerse que el  grado mínimo, esto es,  300 euros, o su pago fraccionado, so pena de vulnerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el art. 131 de la Ley 30/92,
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula, ya que la supuesta arma blanca encontrada no va en contra de la ley al presentar medidas inferiores a las marcadas por ley.
    SUPLICO:
     que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.



    OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

    - Testifical
    A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
    B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D_______________________________, con domicilio en la c/_____________________________ de la ciudad de________________________, D....... con domicilio en la c/_______________________________ de la ciudad de _______________________ y D_______________________________________,con domicilio en la Avda.______________________________________ de la ciudad de _____________________________Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta  Pericial, consistente en la vista de la supuesta arma intervenida para demostración de no sobrepasar en medida alguna a las marcadas en ley del Reglamento de Armas-
    SEGUNDO OTROSI DIGO   que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar del arma o herramienta a mi entender, intevenida,  mediciones u otras. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.
    TERCER OTROSI DIGO      que esta parte designa como domicilio, a efectos de  notificaciones, el sito en c/____________________________________________, nº______, de la ciudad de _____________________________.
    Por lo que SUPLICO:
     que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.
    En ___________________ a____________. de _____________ de dos mil_____.
    Fdo________________________.
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:39:13 por malaga3ws »

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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #4 en: 04 de Septiembre de 2009, 00:25:26 »
    mira que lo tenía avisado en el otro post...
    ale....tochazo:


    A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN_______________
    Don ________________________ con D.N.I. nº______________________ y domicilio, a afectos de notificaciones, en c/__________________________ nº _______________de la ciudad de ______________________ comparece en el EXPEDIENTE ..../09, incoado por una presunta infracción del art.25.1 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda , DICE:
    Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes  ALEGACIONES:
    PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no portaba arma blanca alguna, sino que estaba en la guantera de mi vehículo, siendo su medidas de 8 cm de hoja, de un solo filo y sin punta, que la llevo ahí para mi uso personal en almuerzo, o en caso de accidente, cortar el cinturón de seguridad o mismamente, como una herramienta más del vehículo, como además corroborarán los testigos propuestos.
    SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar cómo el registro al que me sometió la Guardia Civil/Policía Nacional fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal pues no existía motivo alguno para ello de conformidad con la legislación vigente.
    TERCERO.- En todo caso, y para el improbable supuesto de que no se estimaran las presentes alegaciones, interesa resaltar cómo la sanción cuya cuantía aproximada se calcula en la cantidad de ________ euros,  entendemos es desproporcionada. Aunque, como ya hemos expuesto, creo que no se ha cometido infracción administrativa  alguna, interesa señalar ( a efectos de no verme precluido en mi derecho ) que una hipotética sanción por los hechos denunciados debería establecerse que el  grado mínimo, esto es,  300 euros, o su pago fraccionado, so pena de vulnerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, de conformidad con el art. 131 de la Ley 30/92,
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración ni reincidencia alguna y la naturaleza de los perjuicios causados ha de entenderse nula, ya que la supuesta arma blanca encontrada no va en contra de la ley al presentar medidas inferiores a las marcadas por ley.
    SUPLICO:
     que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.



    OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 1398/93, del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, interesamos los siguientes medios de prueba:

    - Testifical
    A) de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
    B) De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D_______________________________, con domicilio en la c/_____________________________ de la ciudad de________________________, D....... con domicilio en la c/_______________________________ de la ciudad de _______________________ y D_______________________________________,con domicilio en la Avda.______________________________________ de la ciudad de _____________________________Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta  Pericial, consistente en la vista de la supuesta arma intervenida para demostración de no sobrepasar en medida alguna a las marcadas en ley del Reglamento de Armas-
    SEGUNDO OTROSI DIGO   que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar del arma o herramienta a mi entender, intevenida,  mediciones u otras. Igualmente interesamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.
    TERCER OTROSI DIGO      que esta parte designa como domicilio, a efectos de  notificaciones, el sito en c/____________________________________________, nº______, de la ciudad de _____________________________.
    Por lo que SUPLICO:
     que teniendo por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.
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    ostias, ke crack estas exo,  entonces todo eso lo pongo en la misma alegacion, o la segunda parte que empieza con otrosi digo va en una alegacion posterior..
    haber si para antes de mañana por la mañana me puedes responder...

    MUCHISIMAS GRACIASSSSSS
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:39:27 por malaga3ws »


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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #5 en: 04 de Septiembre de 2009, 00:39:50 »
    Todo junto, para dar más fuerza.
    Otrosi signfica "además" (cosas del derecho, que te ponen palabras que a veces no se entienden)
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:39:46 por malaga3ws »

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    « Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2009, 00:45:51 »
    eres abogado?
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:40:04 por malaga3ws »


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    « Respuesta #7 en: 04 de Septiembre de 2009, 01:10:24 »
    quita quita  :no:

    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:40:19 por malaga3ws »

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    « Respuesta #8 en: 04 de Septiembre de 2009, 01:22:54 »
    quita quita  :no:


    ajjajaja ya decia yo xDxD
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:40:35 por malaga3ws »


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    « Respuesta #9 en: 04 de Septiembre de 2009, 11:05:10 »
    pues mal recurso tiene eso, porque seguramente te hayan denunciado al artículo 23.a de la ley 1/92, en corcondancia con el artículo 146 A del reglamento de armas, te pongo los artículos.

    ARTICULO 23 A DE LA LEY 1/92
    constituyen infracciones graves:

          a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

    REGLAMENTO DE ARMAS
    Artículo 146.

    1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"


    Como ves en el articulo 23 A de la 1/92 pone "La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia........de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos"
     y esto, en concordancia del articulo 146 en el que pone
    "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas.......Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"
    Hace que portar tu arma blanca reglamentaria (porque no esta prohibida) sea una infracción a la ley 1/92.

    No se si me he explicado bien, saludossss


    ya esta el del cuadro de honor jajajaja
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:40:53 por malaga3ws »

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    « Respuesta #10 en: 04 de Septiembre de 2009, 11:05:57 »
    xeito, lo que te van a contestar ya te loa delanto yo.

    Se afirma y ratifica.-

    Siempre queda a juicio del agente denunciante
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:41:11 por malaga3ws »

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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #11 en: 04 de Septiembre de 2009, 16:26:57 »
    si, porque prevalece...pero por intentarlo no pasa nada.
    A mi me sirvió para quitarme una, llevaba (y llevo) una pequeña de unos 7 cm,  por llevarla en el revistero, detrás del asiento de acompañante...eso y un pequeño martillo por si pasa algo poder romper el cristal. Eso fue a la entrada de Puerto Marina, en Benalmádena, en un control rutinario.
    Además, le vale para, en caso de que lo denieguen, pueda fraccionar el pago.
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:41:29 por malaga3ws »

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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #12 en: 04 de Septiembre de 2009, 17:07:31 »
    exactamente...
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:41:44 por malaga3ws »


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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #13 en: 04 de Septiembre de 2009, 19:16:14 »
    Suerte con la reclamación Xeito. Ya nos contarás  :H:
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:42:11 por malaga3ws »

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    « Respuesta #14 en: 04 de Septiembre de 2009, 20:20:04 »
    a ver, el recurso de malaga 3ws esta muy bien, suena muy bonito y parece algo..............pero no, el punto 1 es el unico que puede servir para que cierren el expediente..................si asi lo considera el delegado/subdelegado del gobierno o mas bien el funcionario de turno que se encarga de responder al recurso (vamos, si esta de buenas). el 2 es absurdo, pues el articulo 18 de la 1/92 engloba esos registros y los justifica, y el 3 sirve no sirve para evitar la sancion, sino para disminuirla...eso no quita que se deban eliminar esos puntos, pues hacen mas fuerza.

    la 2º parte del recurso (peticion de medios de pruebas y demas) tambien es absurda, pues ya la palabra del agente tiene valor testifical,  mientras que la de los testigos y demas no, ademas tampoco son necesarias en este tipo de sanciones medios tecnicos de pruebas ni analisis ni nada (ni son drogas ni es una multa por exceso de velocidad) y eso se va a denengar directamente............................pero puede servir para ganar tiempo, y que se pase los tiempos de respuesta, y mas si es una delegacion del gobierno muy cargada de trabajo, eso seria un silencio administrativo y se entenderia como bueno el recurso si lo hay.

    por tanto si quieres que ese recurso sirva, debes potenciar el punto 1, para dejar claro las intenciones de llevar la navaja, esto es sencillo, y es algo muy importante que se ha olvidado de añadir malaga3ws........¿donde te la requisaron y en que circustancias? evidentemente no es lo mismo en el campo a las 15:00 de la tarde, que en la puerta de una discoteca a las 2 de la mañana (en este caso date por jodido)................si fue en el campo o en una zona que no pudiese suponer peligro, justificalo, di que no supone peligro y expon por que, o incluso di que lo necesitas para el trabajo si asi es.

    otra cosa, evita que el recurso sea muy largo y recargado, no mas de 1,5 folios, ya que si te enrollas con cosas no importantes a medio recurso ni leen mas pero, pero da detalles importantes del punto 1 y no olvides justificar todo lo que dices con articulos legales (por ejemplo, el punto 2 habla de que es un control no justificado por la legislacion vigente.pero no dice que justificacion........di que segun el articulo 19 apartado 2 de la ley 1/92 los resultados de los controles establecidos deber ponerse de inmediato conocimiento del ministerio fiscal, asi que solicita copia de los detalles por escrito de esa informacion dada al ministerio fiscal........esto no es un control legalmente dicho y esto que te digo legalmente no sirva para nada , pero puede hacer mucha fuerza y mas si el funcionario de turno anda despistado )

    de todas formas un consejo..........si alguno lleva navajas en el coche, no la lleveais a la altura de la mano, mejor en el maletero, incluso si es en la caja de herramintas mejor.....eso os evitara problemas, pues su peligrosidad queda a juicio del agente y os tocara convencer a la autoridad sancionadora que no era peligroso su portabilidad, asi que es mas facil convencer al agente llevandolo en el maletero, pues la autoridad se va a fiar casi siempre del agente.

    por cierto, el agente se va a ratificar, punto pelota
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:42:30 por malaga3ws »
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    « Respuesta #15 en: 04 de Septiembre de 2009, 23:45:29 »
    amen sargento. :ok: :o:
    Gracias por las aclaraciones...yo cuando suelto algo así...lo dejo caer todo. Digo yo que cuando presenté el mio...sólo con ver el tocho ya me lo admitieron.
    Xei, estás a tiempo de rectificar algo todavía.
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:42:51 por malaga3ws »

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    « Respuesta #16 en: 05 de Septiembre de 2009, 16:02:55 »
    pues mal recurso tiene eso, porque seguramente te hayan denunciado al artículo 23.a de la ley 1/92, en corcondancia con el artículo 146 A del reglamento de armas, te pongo los artículos.

    ARTICULO 23 A DE LA LEY 1/92
    constituyen infracciones graves:

          a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

    REGLAMENTO DE ARMAS
    Artículo 146.

    1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"


    Como ves en el articulo 23 A de la 1/92 pone "La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia........de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos"
     y esto, en concordancia del articulo 146 en el que pone
    "Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas.......Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia"
    Hace que portar tu arma blanca reglamentaria (porque no esta prohibida) sea una infracción a la ley 1/92.

    No se si me he explicado bien, saludossss


    ya esta el del cuadro de honor jajajaja

    jajajajaja  :-E :-E
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:43:01 por malaga3ws »
    odos somos aficionados. La vida es tan corta que no da para más.
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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #17 en: 10 de Septiembre de 2009, 02:19:39 »
    bueno xeito suerte en la reclamacion y ya nos contaras lo que te dicen , por cierto yo en la furgoneta de trabajo de mi padre si que hay alguna vez la navaja  en la cabina y por si las moscas ledire que la heche atras que aunque sea de electricista si estan por tocar las pelotas t elas tocan
    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:43:10 por malaga3ws »
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    Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #18 en: 26 de Octubre de 2009, 14:31:04 »
    El otro dia multaron a un conocido por llevar un trozo de hoja de cutter y una navajita pequeña en el coche, le pusieron 2 multas, una por cada objeto y yo tengo la siguiente duda. Dos de mis aficiones preferidas tienen que ver con la montaña, el senderismo y el mtb, y el cuchillo es una de las cosas que siempre llevo encima al practicarlas, por lo que pueda pasar y claro a mi me da miedo que al ir de camino al monte me pare la poli y me pongan una multa por ello, alguien sabe de que va el tema? porque me tiene un poco mosca el hecho que tomen el objeto que quieran como arma, ya que una simple linterna se puede usar para agredir a alguien.

    Este es el cuchillo que llevo siempre en la mochila, y en el coche llevo uno similar y me ha ido bien en muchas ocasiones.

    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:43:26 por malaga3ws »

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    Re: Recurrir Sancion Administrativa / Legalidad cuchillo deportivo
    « Respuesta #19 en: 26 de Octubre de 2009, 14:49:51 »
    Artículo 146.

    1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

    2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento."

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c7s1

    Resumiendo...lo de siempre. Según el agente del seprona o policia que te toque...puede decidir si es legal que la lleves para la finalidad que tu la necesitas.
    Ahora, como es para uso deportivo...y como no tiene 11 cm, no tiene doble filo ni es automática...puedes llevarla tranquilamente.

    « Última modificación: 26 de Octubre de 2009, 17:43:37 por malaga3ws »