Tengo que puntualizar una cosa:
Primero. Aprobación de la Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Se aprueba la Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que se inserta a continuación.
Esto significa que sólo es de obigado cumplimento en la Red de Carreteras del Estado, y atañe a los tramos de estas vías que discurren por poblado, es decir, las antiguas "Nacionales" como la N-III ó N-VI o N-400, que en Madrid ya quedan pocas, como en Tarancón o Guadarrama.
El resto de red de carreteras es de competencia de las Comunidades (M-x, CM-x, etc), y dentro de poblado, es el propio Ayuntamiento el que dispondrá de sus propias normas en su construcción o situación, respetando únicamente la normativa referente a 'Señalización'.
1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución.
2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella.
Aprobado el 28 de Septiembre de 2008, lo que significa que a partir del 29 de Septiembre de 2008, el Estado dispone de 2 años para acondicionar las carreteras a las nuevas norvativas, y las que estén en fase de redacción y/o aprobación (no habla de ejecución), deberán adaptarse antes de su ejecución.