si os quereis leer la historia:
El Consejo de Ministros aprobará hoy ,viernes 18 de abril, el Decreto-Ley de
> medidas fiscales que incluye, entre otras la medida referente a los 400 €.
> Saldrá publicado previsiblemnte el martes 22 de abril, aunque se puede
> consultar desde hoy mismo en la página web del Ministerio.
> También en la citada página web se podrá consultar el texto del Real Decreto
> de desarrollo de la norma anterior que sale a información pública. Tiene
> previsto aprobarse a mediados de mayo con entrada en vigor el día 1 de
> junio.
> En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
>
> a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007 y, a tal efecto,
> se publicará breve nota informativa en nuestra web.
>
> b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo
> para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.
>
> b) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del
> trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades
> relizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo
> suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
>
>
> c) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
>
> c.1) Trabajadores: Nómina de mes de junio: deducción de 200 € como máximo,
> en las retenciones soportadas; en las nóminas de los meses de julio a
> diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 € se efectúa
> vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de
> tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales). Se adjuntan como
> anexo 2 ejemplos al respecto.
> c.2) Empresarios y profesionales.: deducción máxima de 200 € en el pago
> fraccionado del 2T y de 100 € ( o de una cantidad mayor si hay saldo no
> aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes,
> siempre con un máximo de 400 € en total .
>
> d) Respecto a los modelos de declaración, esta medida tendrá efectos en los
> modelos 130/131 que deberán modificarse antes del 1 de julio. En principio,
> no se tiene previsto modificar los modelos 110/111 así como el 190.
> EJEMPLO 1 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 €
>
> DATOS DE PARTIDA
> Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 € mensuales con 14 pagas,
> en total 12.600 € al año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
> La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del
> 6%, es decir , todos los meses le retendrían 54 € y los meses de junio y
> diciembre 108 €. El total de retenciones practicadas sería de 756 € ( 54 *
> 14 ).
> Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF En
> primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 €
> por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su
> totalidad.
>
> Nómina de Junio
>
> Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de
> disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
> Paga de junio.................................1.800 € (900*2) Retenciones
> de junio..................(-).108 € ( 1800* 0,06 ) Abono anticipado de los
> 400 €....... 108 € ( máximo posible) Líquido a
> cobrar.............................1.800 € ( coinciden bruto y
> neto)
>
> A partir del mes de julio
>
> Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias
> permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención
> para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo de 756 € (aplicar el
> 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600 €) Al importe previo
> anual de la retención, le tengo que descontar dos
> cantidades:
>
> Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido
> efectivamente practicadas. Es decir, 270 € ( 54 * 5 ), ya que los 108 € de
> junio no se retuvieron efectivamente.
> 400 €
>
> La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es
> decir:
> 756 - 270 - 400 = 86 € es lo que falta por retener.
>
> Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin
> de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el
> nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior
> sino que se le aplican dos decimales.
> De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como
> bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
>
>
>
>
> En nuestro ejemplo:
> 86 € es la retención a practicar hasta fin de año 6.300 € ( 12.600/2) es lo
> que falta por cobrar hasta fin de año.
> Tipo de retención a partir de julio ( t)
> t = 86 / 6.300 = 1,36 %
> 900* 1,36% = 12,24 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que
> serían 24,48 €.
> Meses de julio a diciembre
> Retenciones practicadas con la nueva normativa :
> 12,24 * 5 + 24,48 = 85, 68 €
> Retenciones antigua normativa:
> 54 * 5 + 108 = 378 €
>
> Ahorro que le supone al pensionista: 378 – 85,68 = 292,32 €
>
> El pensionista ha percibido 292,32 + 108 = 400, 32 € distribuidas de la
> siguiente forma:
> Meses Importe
> Junio 108
> Julio 41,76 ( 54-12,24)
> Agosto 41,76 ( 54-12,24)
> Septiembre 41,76 ( 54-12,24)
> Octubre 41,76 ( 54-12,24)
> Noviembre 41,76 ( 54-12,24)
> Diciembre 83,52 ( 108- 24,48)
> Total 400,32 €
>
>
>
>
>
>
>
> EJEMPLO 2 TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €
>
> DATOS DE PARTIDA
> Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y
> diciembre), en total 28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3
> ( no manifiesta).
> La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del
> 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 € y los meses de junio y
> diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € ( 340
> * 14 ).
> Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF En
> primer lugar, se ha de observar como la retención total soportada durante
> el año supera los 400 €, por lo que en principio se tendría derecho al
> cobro de los 400 € en su totalidad.
>
>
>
> Nómina de Junio
>
> Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de
> disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
> Paga de junio............................................ ....4.000 €
> (2000*2)
> Retenciones de junio...................................(-).680 € (
> 4000* 0,17 )
> Abono anticipado de los 400 €.................. 200 € ( máximo
> posible)
> A cobrar ( faltarían gastos de seg.social).....3.520 € ( sólo ha habido 480
> € de retención efectiva)
>
> A partir del mes de julio
>
> Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias
> permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención
> para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de 4.760 € (aplicar
> el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000 €) Al importe previo
> anual de la retención, le tengo que descontar dos
> cantidades:
>
> Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido
> efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 € ( 340 * 5 + 480) 400 €
>
> La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es
> decir:
> 4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.
>
> Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin
> de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el
> nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior
> sino que se le aplican dos decimales.
> De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como
> bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.
>
>
>
>
> En nuestro ejemplo:
> 2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año 14.000 € (
> 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
> Tipo de retención a partir de julio ( t)
> t = 2.180 / 14.000 = 15,57 %
> 2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos
> pagas) que serían 622,80 €.
> Meses de julio a diciembre
> Retenciones practicadas con la nueva normativa :
> 311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
> Retenciones antigua normativa:
> 340 * 5 + 680 = 2.380 €
>
> Ahorro que le supone al trabajador: 2380 –2179,80 = 200,20 €
>
> El trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la
> siguiente forma:
> Meses Importe
> Junio 200
> Julio 28,60 ( 340-311,40)
> Agosto 28,60 ( 340-311,40)
> Septiembre 28,60 ( 340-311,40)
> Octubre 28,60 ( 340-311,40)
> Noviembre 28,60 ( 340-311,40)
> Diciembre 57,20 ( 680-622,80)
> Total 400,20 €