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  • Autor Tema: Las indemnizaciones del seguro  (Leído 804 veces)

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    Desconectado Jaztin

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    Las indemnizaciones del seguro
    « en: 30 de Mayo de 2007, 10:07:55 »
    Os pego una noticia que he leído en Terra y que puede resultar interesante para los que estén un pelín perdidos en este tema:


    Siniestro total: no estoy de acuerdo
    Las indemnizaciones del seguro

    Cerca del 50 por ciento de las consultas realizadas en el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros en 2006 tenían que ver con siniestros de automóviles. Discrepancias en la interpretación realizada del contrato por la compañía es uno de los principales motivos de queja.

    Estar en desacuerdo con la valoración que hace la aseguradora de nuestro coche tras un siniestro es una situación de lo más habitual para muchos automovilistas. Más del 25 por ciento de las reclamaciones recibidas en 2006 en la Dirección General de Seguros estaban relacionadas con el ramo de automóviles y la mayoría tenían que ver con conflictos en la interpretación del contrato del seguro entre compañía y asegurado especialmente en lo que a indemnizaciones se refiere.

    Los mayores problemas surgen cuando, tras un siniestro, la compañía declara siniestro total nuestro vehículo. A pesar de pagar «religiosamente» nuestra prima anual con cobertura a todo riesgo, nos encontramos con una indemnización del llamado valor venal, claramente insuficiente para comprar otro vehículo de las mismas características.

    Pero hagamos algunas precisiones sobre el valor venal. Durante el primer año de vida, la casi totalidad de las aseguradoras indemnizan, en caso de siniestro total, con el valor a nuevo. Esto es, lo que cuesta el vehículo recién salido del concesionario, impuestos incluidos. A partir del segundo año, si bien algunas continúan con esta política, otras optan por ofrecer el valor de reposición.

    En años sucesivos, en algunas pólizas se incluyen cláusulas por las cuales, si el coste de reparación es superior al valor venal del automóvil en el momento del siniestro, la compañía indemnizará por una cuantía igual al mismo, pero no asume la reparación. Pues bien esta cláusula es considerada por la Dirección General de Seguros, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, como limitativa. Esto es, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, «una cláusula lesiva para los asegurados, que no significa que sea nula, sino que no deben figurar en las condiciones generales del contrato, sino en las particulares». Debe ser aceptado expresamente por escrito por parte del asegurado.

    Si en tu contrato no figura en las cláusulas particulares y sí en las generales y te encuentras en esta situación tienes derecho a reclamar. Puedes exigir la reparación siempre que no sea excesivamente desproporcionado. Es decir, si la reparación de un coche cuesta 6.000 euros y comprar un coche igual cuesta 2.000, te arriesgas a que el tribunal diga luego que es antieconómico y a que falle contra ti.

    Si tienes un accidente con un tercero y no eres tú el culpable, su aseguradora no puede nunca declararte siniestro total. Sólo puede ser tu propia compañía la que lo haga. En caso de que la reparación sea inviable, la aseguradora del tercero debería comprar un coche de iguales características.

    Conceptos claros:

    Valor de reposición a nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo con arreglo a la guía oficial de tasaciones.
    Valor de nuevo: Precio total del vehículo asegurado nuevo en el mercado, incluyendo los impuestos. Si el vehículo no se fabrica el valor será el mismo que uno de iguales características.
    Valor de reposición:El valor de compra en el momento del siniestro del vehículo de las mismas características (antigüedad, kilometraje, etc.) que el vehículo asegurado.
    Valor venal:
    Valor del vehículo en el momento de ocurrir el siniestro según las tasaciones oficiales (GANVAM).

     Los plazos:
    La compañía dispone de 40 días para indemnizarnos al menos parcialmente tras un siniestro. A partir de los 3 meses de demora sin ninguna indemnización desde la fecha del siniestro, el importe de la indemnización aumenta, al añadirse los intereses de morosidad, el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento. Es decir, si el precio es del 5 por ciento, a partir del tercero, la aseguradora deberá abonar la indemnización más un 7,5 por ciento anual

    Fuente: Terra.es

    Desconectado ReND

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    Las indemnizaciones del seguro
    « Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2007, 10:59:25 »
    Espero no verme nunca en una de esas.

    Muchas gracias por la info jaztin  :-5



    Desconectado INRA

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    Las indemnizaciones del seguro
    « Respuesta #2 en: 30 de Mayo de 2007, 17:50:13 »
    siempre es bueno saberlo. gracias por la info

    Saludos

    Desconectado j2002

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    Las indemnizaciones del seguro
    « Respuesta #3 en: 30 de Mayo de 2007, 18:11:20 »
    o hay mayores ladrones que los bancos y las aseguradoras
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