Este es el contenido de un e-mail que amablemente me han respondido desde la ITV de Gijón.
NEUMATICOS:
En el caso de los neumáticos, cualquier neumático que esté indicado en
la Ficha Técnica del vehículo tanto como neumático base como opcional se
puede motar sin ningun problema; salvo las restrinciones indicadas en la
propia ficha técnica si es que existen. Tiene que asegurarse que los
neumáticos figuran en la documentación que tiene de su coche.
Si desea montar neumáticos que no aparecen en la Ficha Técnica
(documentación del coche) podríamos buscar equivalencias, para ello
sería necesario tener los datos de la documentación. En éste caso sería
necesario que nos proporcionase estos datos bien por correo, en la propia
estación o por telefono.
LLANTAS:
El codigo ET representa el bombeo de la llanta en mm.
El bombeo es: la distancia del plano de rodamiento (plano que pasa por
el centro de la llanta y por lo tanto, del neumático) al plano de la cara
de apoyo del disco sobre el buje.
Esta medida (bombeo) puede dar lugar a una modificación del ancho de
vía (caso de llantas desplazadas o separadores) del vehículo con relación
al indicado en la ficha técnica del vehículo debiendo legalizarlo segun
reforma nº 11 de la Orden CTE/3191/2002; siempre que la medida este por fuera de tolerancias. La tolerancia según norma UNE para la dimensión del ancho de vía es de +30 mm. Si el ancho de vía es menor del indicado en la Ficha técnica es válido y si es mayor tenemos una tolerancia de +30 mm.
De todas las maneras el código ET puede ser positivo o negativo, es
decir desplazar hacia el interior o hacia el exterior, con lo cual puede
aumentarnos o disminuirnos el ancho de vía según el caso. Para conocer
estos datos tendría que facilitarnos la información el fabricante de la
llanta, información que no tenemos.
Lo más práctico para saber si son válidas o no, es presentar las
llantas que vamos a comprobar en el vehículo y medir directamente el ancho de vía en el vehículo y comprobar el ancho de vía obtenido con el indicado en la ficha técnica aplicando la tolerancia indicada en el parrafo anterior. (Si el ancho de vía es menor sirven y si es mayor la tolerancia es de +30mm).
Para medir el ancho de vía debemos coger un eje. por ejemplo el
delantero, y medir lo más próximo posible al suelo, del centro del neumático delantero izquierdo al centro del neumático delantero dch y comprobar esta dimensión con la documentación del vehículo, y realizar la misma operación con el eje trasero.
Aunque tenga distinto código ET pueden ser válidas si las llantas
cumplen los criterios indicados en éste correo.
TRAMITAR REFORMA DE NEUMATICOS O LLANTAS:
Para legalizar neumáticos no equivalentes o llantas que modifiquen el
ancho de Vía por fuera de los criterios indicados en este correo se debe
aportar la siguiente documentacion en la ITV.
* Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente
acreditado o del laboratorio oficial acreditado en España.
* Certificado del taller que hace la reforma.
NOTA:
En cualquier caso tanto los neumaticos como las llantas que montemos no
pueden rozar en ninguna parte y el hueco de la carrocería del coche
debe permitir que en cualquier situación no haya interferencias entre las
ruedas y una parte del vehículo. Tampoco pueden sobresalir por fuera de la carrocería.
Las ruedas del mismo eje deben ser iguales.
Espero que con ésto os quede claro el tema.